Ibarra pone orden en sus bodas civiles: fechas y requisitos
Ibarra ya tiene su ordenanza definitiva para las bodas civiles, regulando todo el procedimiento administrativo para los que quieran casarse en el Ayuntamiento. Se han fijado horarios estrictos, calendarios inhábiles en agosto y épocas festivas, y requisitos claros para los contrayentes como estar empadronado o tener vínculos laborales con el municipio. Las parejas podrán personalizar la decoración, pero tendrán que dejar la sala impoluta al terminar, so pena de tener que pagar los costes de limpieza.
Si te vas a casar en Ibarra, toma nota: el Ayuntamiento ya tiene lista su nueva ordenanza para poner orden en el banquete civil. Tras pasar el trámite inicial y no recibir ni una sola reclamación ni observación durante la fase de información pública, la norma ha quedado aprobada de forma definitiva. Ya es oficial, y se publica tal cual en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para que nadie pueda decir que no se enteró.
Todo este tinglado nace de una realidad aplastante: la gente pide cada vez más bodas civiles, y el consistorio necesitaba un manual de instrucciones para no volverse loco con las solicitudes. Así que, a partir de ahora, todo el papeleo, las fechas, los lugares y las condiciones quedan negro sobre blanco. El texto es, básicamente, una guía de estilo para el "sí, quiero" en el Salón de Actos del Ayuntamiento o donde el oficial de turno considere oportuno, siempre que el lugar sea digno y funcione.
Eso sí, si vas con la idea de casarte un viernes a última hora, olvídate. La ordenanza fija el horario habitual de viernes y lunes, de 12:00 a 13:00, y se pone seria con el calendario: nada de bodas en fiestas patronales, ni en Semana Santa, ni en Navidad, ni durante las vacaciones de agosto, ni la segunda mitad de julio. Si eres de los que quiere algo especial fuera de ese cuadrante, tienes la opción del primer sábado de cada mes, siempre que el oficial tenga la agenda libre. Y mucho cuidado con los cambios de última hora, porque el Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender o mover la ceremonia si hay interés general, líos de agenda o coincidencia con sesiones de gobierno.
¿Y quién puede pedir cita en Ibarra? Pues no vale cualquiera. Debes estar empadronado allí, o haberlo estado diez años seguidos (o quince discontinuos), o haber trabajado en el municipio tres años durante los últimos cinco, o tener una propiedad allí. Vamos, que la ordenanza está pensada para la gente del pueblo o con vínculos reales.
El trámite es sencillo: hay que solicitarlo con una antelación mínima de dos meses, y no más de ocho, a través del registro o la sede electrónica. En la solicitud tendrás que dejar claro quiénes sois, qué día queréis y hasta qué música o equipamiento audiovisual vais a usar. Luego, los funcionarios comprobarán que la agenda del alcalde (o del concejal delegado que toque) cuadra con vuestros deseos.
La ceremonia en sí tiene un formato estándar de máximo treinta minutos. El oficiante leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, os pedirá el consentimiento, se firmará el acta por duplicado y listo. Y por si te estabas preguntando si puedes llevar flores o decoración, la respuesta es sí, pero te toca a ti montarlo y, sobre todo, dejar la sala exactamente igual a como la encontraste al terminar.
Si te ha dado por impugnar este nuevo reglamento, que sepas que el acuerdo pone fin a la vía administrativa. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante el Pleno o dos meses para ir directamente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donosti. Ahora, con todo esto claro, ya solo queda lo más importante: que no se os olviden los anillos ni la paciencia. Para ir cerrando el café, habrá que seguirle la pista a cuántas parejas estrenan la normativa antes de que acabe el año.
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