Nuevo convenio para los trabajadores de Kirolzer en Tolosa
El nuevo convenio colectivo para el personal de las instalaciones deportivas municipales de Tolosa ya es oficial. Estas son las condiciones pactadas en salarios, jornada y pluses hasta 2030.
Los trabajadores de la empresa Kirolzer, S.L. encargados de las instalaciones deportivas municipales de Tolosa estrenan desde este 31 de agosto un nuevo convenio colectivo. El acuerdo, suscrito el pasado 24 de julio, establece las condiciones laborales que regirán la actividad en el polideportivo municipal y otras dependencias deportivas de la localidad hasta el 31 de diciembre de 2030.
Datos clave
- Vigencia
- 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2030
- Jornada laboral
- 1.592 horas anuales
- Incremento salarial
- IPC de Gipuzkoa, mín. 3 % anual
- Vacaciones
- 30 días naturales (26 laborables)
El convenio fija una jornada laboral anual de 1.592 horas. Para los técnicos deportivos, el documento permite una variación semanal de hasta dos horas para compensar periodos de mayor o menor actividad, sin que esto suponga una distribución irregular de la jornada. Además, se establece que el horario de cierre de las instalaciones no podrá exceder las 22:30 horas, garantizando así la conciliación de la vida personal y laboral de la plantilla.
En cuanto a los salarios, se garantiza un incremento anual vinculado al IPC de Gipuzkoa, con un suelo mínimo de subida del 3 por ciento para todos los conceptos salariales durante los años 2027, 2028, 2029 y 2030. También se han detallado los valores de los nuevos trienios para 2026, que oscilan desde los 87 euros mensuales para el nivel 1 hasta los 68,47 euros para los niveles 5.1 y 5.2.
El documento incluye un plus por transporte de 3,10 euros por día para quienes residan a más de dos kilómetros del centro, además de dietas de 18,11 euros por comida o cena en caso de desplazamiento laboral. Para las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, la empresa se compromete a abonar el 100 por ciento de las retribuciones mensuales hasta un límite de 18 meses.
Las vacaciones anuales quedan fijadas en 30 días naturales, de los cuales 26 serán laborables de lunes a sábado. El convenio también recoge una tercera paga extraordinaria de salario real más antigüedad, que será prorrateada mensualmente, sumándose a las dos pagas reglamentarias ya existentes en julio y diciembre.
El texto incorpora medidas específicas para la formación, estableciendo que las horas destinadas a reciclaje exigido por la empresa computarán como tiempo de trabajo efectivo. Asimismo, se regula la figura del personal fijo discontinuo, garantizando su llamamiento por orden de antigüedad al inicio de cada temporada deportiva.
Para facilitar el descanso, no se prestarán servicios durante la tarde de los domingos, salvo en la temporada de verano. En caso de cierre técnico de las instalaciones, como ocurre entre el Jueves Gordo y el Miércoles de Ceniza, esos días se considerarán no laborables para la mayoría de la plantilla, salvo para el personal de limpieza y mantenimiento cuya labor resulte imprescindible.
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