Revocada la licencia a la Federación Católica de Padres de Madrid
La Consejería de Economía retira la autorización administrativa a la mutualidad tras años de silencio y la falta de presentación de sus cuentas anuales.
La Comunidad de Madrid ha decidido poner fin a la trayectoria administrativa de la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos de Madrid. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha revocado oficialmente su autorización para ejercer como mutualidad de previsión social, una decisión que llega tras un largo silencio administrativo por parte de la entidad. La mutualidad, que operaba bajo el NIF G78425055, ha dejado de cumplir con sus obligaciones legales de transparencia.
Datos clave
- Entidad
- Federación Católica de Asociaciones de Padres
- Motivo
- Falta de cuentas y actividad
- Recurso reposición
- 1 mes
- Recurso contencioso
- 2 meses
El problema central es la ausencia de información. La administración regional lleva meses intentando obtener las cuentas de los últimos cuatro ejercicios y otros datos sobre el capital social y el fondo mutual, pero no ha recibido respuesta. Los intentos de notificar los requerimientos por correo certificado en diciembre de 2024 y marzo de 2025 fueron devueltos sin éxito, y la entidad ni siquiera figura en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorio.
Tras publicar los requerimientos pendientes en el Boletín Oficial del Estado y en el boletín regional en verano de 2025, el tablón de anuncios de la calle Ramírez de Prado, 5 bis, también permaneció sin respuesta entre junio y julio de aquel año. La entidad no compareció ni presentó documento alguno para justificar su actividad.
La ley exige que este tipo de organizaciones mantengan una actividad efectiva y reporten sus estados financieros. Al no poder acreditar ninguna de estas dos condiciones, la administración ha procedido a retirar la licencia aseguradora. Un informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Estado, emitido el pasado 4 de mayo de 2026, validó el proceso sin formular observaciones contrarias.
La revocación es total. El cese de actividad es absoluto.
Contra esta orden, la entidad tiene ahora la posibilidad de interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, o acudir a la vía contencioso-administrativa ante los juzgados de Madrid en el plazo de dos meses. El expediente administrativo queda cerrado a la espera de cualquier movimiento legal por parte de los responsables de la organización.
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