Ojén estrena tasa para regularizar construcciones y edificaciones
El Ayuntamiento de Ojén regula los certificados urbanísticos con una nueva tasa que entra en vigor este viernes. Te contamos cuánto cuesta y cómo se calcula este tributo según el tipo de trámite realizado.
Si tienes una construcción, edificación o instalación en Ojén y necesitas regularizar su situación ante el Ayuntamiento, te interesa saber que las reglas del juego cambian desde este mismo viernes. El pleno municipal ha dado luz verde definitiva a la nueva ordenanza fiscal número 25, que pone precio a la actividad técnica y administrativa necesaria para obtener certificados y resoluciones urbanísticas.
Datos clave
- En vigor
- Desde el día siguiente a la publicación
- Cuantía general
- 5% sobre el coste real de la obra
- Cuantía específica
- 1,5% para régimen similar a licencia
- Cuota fija
- 60 € por certificado de no sanción
- Requisito pago
- Indispensable al presentar la solicitud
La ordenanza entra en vigor al día siguiente de esta publicación oficial en el boletín. Desde este momento, cualquier trámite que busque reconocer la situación de un inmueble, tanto en suelo urbano como en rústico, lleva aparejada una tasa específica que debe pagarse al presentar la solicitud.
El coste de este trámite no es una cifra única para todos, ya que depende del valor de la obra. La base imponible se calcula según el presupuesto de ejecución material que presente el interesado, suscrito por personal técnico competente y visado cuando sea preceptivo. En ningún caso este valor podrá ser inferior a los presupuestos estimativos que marca el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga para el año en curso.
Para la mayoría de los supuestos, como el reconocimiento de conformidad con la ordenación urbanística, la situación legal de fuera de ordenación o el asimilado al régimen legal de fuera de ordenación, se aplica un tipo de gravamen del 5 por ciento sobre el coste real de la obra. Una cifra idéntica se aplica también a las resoluciones denegatorias cuando la construcción se haya realizado sin licencia o contra el orden urbanístico.
El escenario cambia para quienes busquen una certificación de régimen similar a licencia, donde el gravamen baja al 1,5 por ciento. Por otro lado, la certificación administrativa que acredita la no existencia de un expediente sancionador tiene una cuota fija de 60 euros.
El Ayuntamiento ha sido tajante respecto al pago: es un requisito indispensable para mover un solo papel. No se admitirá a trámite ninguna solicitud que no vaya acompañada del justificante de haber ingresado la tasa en una entidad bancaria autorizada.
El pago inicial tiene carácter provisional y queda a cuenta de la liquidación definitiva que el Consistorio practicará una vez que sus servicios técnicos comprueben el coste real de la actuación. Si tras esa revisión existe una diferencia, el Ayuntamiento exigirá el abono del complemento o procederá a la devolución de lo pagado en exceso.
Si decides desistir de tu solicitud, el Ayuntamiento admite la devolución de la tasa siempre que lo comuniques formalmente y los servicios municipales no hayan iniciado aún su trabajo. Si ya se ha emitido algún informe, el Consistorio devolverá el 30 por ciento de lo abonado, quedándose con el 70 por ciento restante como compensación por el trabajo administrativo ya realizado.
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