Empresa, Empleo y Economía Social·Boletín Bien de la Región de Murcia,

Ayudas para árbitros laborales en Murcia: el plazo y las cuantías

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Los árbitros laborales y el presidente de la Comisión Arbitral cuentan con quince días para pedir su compensación por las actuaciones de 2026. Te detallamos los importes según la plantilla afectada.

Los árbitros y el presidente de la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia ya pueden solicitar su compensación económica por las actuaciones realizadas a lo largo de este año. La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social ha convocado las ayudas para cubrir los procedimientos laborales tramitados entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

Datos clave

Cierra en 14 días
Plazo
Hasta el 11 de noviembre de 2026
Beneficiario
Árbitros laborales y presidente Comisión
Cuantía
Máximo 20.000 € por solicitante
Cómo solicitar
Base de Datos Nacional de Subvenciones

El sistema es de concurrencia no competitiva: se tramitan por orden de llegada hasta agotar el crédito disponible. Si el presupuesto inicial resultase insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes, el importe se ajustará mediante un reparto proporcional al número de actuaciones acreditadas por cada profesional.

La cuantía máxima que un solicitante puede percibir asciende a 20.000 euros. Para los árbitros que intervienen en impugnaciones electorales o resolución de discrepancias en convenios colectivos, los importes se gradúan según el número de trabajadores afectados y el resultado del procedimiento.

En empresas con menos de 50 trabajadores, la ayuda es de 250 euros si el caso termina en laudo arbitral y de 200 euros si no finaliza de esta forma. Si la plantilla alcanza o supera los 50 empleados, las cantidades suben a 625 euros y 575 euros respectivamente.

El presidente de la Comisión Arbitral tiene su propio baremo por las reuniones decisorias que presida. Percibirá 250 euros por sesión si los trabajadores afectados son menos de 50, y 625 euros si el número es igual o superior a esa cifra, con un máximo de dos reuniones por procedimiento.

El plazo para registrar la solicitud es de quince días naturales. Empieza a contar mañana mismo. Si no llegas a tiempo, pierdes la opción.

La tramitación se realiza íntegramente a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Ahí se encuentra el texto completo de la orden firmada por Luis Alberto Marín, el consejero del área.

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