Diputación Foral·Boletín Bien del País Vasco,

Gipuzkoa aprueba el impuesto sobre estancias turísticas para 2027

Los visitantes que pernocten en hoteles, casas rurales o campings guipuzcoanos empezarán a pagar una tasa a partir del 1 de enero de 2027.

Gipuzkoa contará desde el próximo año con un nuevo impuesto sobre estancias turísticas. Las Juntas Generales han dado luz verde a la normativa que permitirá a los municipios gravar el alojamiento turístico dentro del Territorio Histórico, con el objetivo declarado de compensar los costes sociales y medioambientales derivados del turismo.

Datos clave

Entrada en vigor
1 de enero de 2027
Cuota máxima
7,00 € por unidad de estancia (cruceros)
Cuota mínima
0,50 € por unidad de estancia (agroturismos)
Límite de cómputo
6 unidades de estancia por contribuyente
Exención por fecha
Reservas efectuadas antes del 5 de febrero de 2026

La nueva tasa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027, afectará a cualquier persona que se aloje en establecimientos hoteleros, pensiones, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales o albergues, además de viviendas de uso turístico y pasajeros de cruceros que realicen escala en puertos guipuzcoanos. No obstante, las reservas efectuadas antes del 5 de febrero de 2026 quedarán exentas de este pago.

La base imponible se calculará por unidades de estancia, con un tope de 6 días por contribuyente en un mismo establecimiento. Los ayuntamientos serán los encargados de fijar los tipos exactos dentro de una horquilla que, por ejemplo, va de los 4,50 € a los 6,50 € para hoteles de 5 estrellas o viviendas de uso turístico cedidas enteras, y de 0,50 € a 1,25 € en agroturismos.

Si un municipio no aprueba su propia ordenanza fiscal, la normativa foral establece que se aplicarán automáticamente los tipos máximos previstos. Además, los ayuntamientos tienen potestad para aplicar bonificaciones de hasta el 100 por 100 en localidades con poca oferta alojativa (25 plazas o menos) o baja intensidad turística, y pueden establecer recargos de hasta el 50 por 100 en zonas con alta presión turística.

El texto prevé múltiples excepciones para no cargar sobre ciertos perfiles. Los menores de 18 años, las personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100, pacientes que necesiten tratamiento sanitario y sus acompañantes, o quienes se alojen por causas de fuerza mayor, estarán exentos siempre que acrediten debidamente su situación.

La gestión del tributo recaerá en los ayuntamientos, quienes se encargarán de la inspección y recaudación. Las empresas explotadoras de los alojamientos actuarán como sustitutos del contribuyente, siendo las responsables de presentar las autoliquidaciones trimestrales y de exigir el pago a sus huéspedes antes de que finalice la estancia.

El impacto de este nuevo gravamen no será estático. La Diputación Foral se ha comprometido a realizar una revisión y análisis de la norma cada dos años naturales, colaborando con la mesa de turismo de Euskadi para ajustar las tarifas si fuera necesario.

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