Reveses judiciales para el Decreto 168/2019 de empleo inclusivo
Una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco valida finalmente dos artículos clave sobre la empleabilidad de personas con discapacidad.
El largo litigio judicial que mantenía a varios artículos del Decreto 168/2019 en el aire ha llegado a su punto final. Tras años de recorrido por los tribunales, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha aclarado la legalidad de los artículos 33.2 y 52 de esta normativa autonómica, que regula tanto los programas de empleabilidad para personas con discapacidad como el registro de los Centros Especiales de Empleo.
Datos clave
- Qué cambia
- Se confirma la validez jurídica de los artículos 33.2 y 52 del Decreto 168/2019
- En vigor
- La sentencia es firme desde el 26 de febrero de 2026
La controversia, iniciada en 2020 por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE), cuestionaba diversos aspectos de la regulación aprobada en 2019 por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Aunque el TSJPV anuló inicialmente varios apartados del decreto en mayo de 2023 por considerarlos contrarios a derecho, el Gobierno Vasco recurrió en casación, logrando ahora que el tribunal declare conformes al ordenamiento jurídico estos dos artículos específicos.
La sentencia, que es firme desde el pasado 26 de febrero de 2026, zanja así una parte importante del conflicto legal al dar la razón a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la validez de los puntos 33.2 y 52 del decreto. Esto supone un alivio para la gestión administrativa de los programas destinados a integrar a personas con discapacidad en el mercado laboral vasco, al eliminar la incertidumbre sobre la validez de estas secciones.
El fallo no incluye una imposición de costas para ninguna de las partes implicadas, ni por el proceso de instancia inicial ni por el recurso de casación ante el tribunal. La resolución, publicada este 1 de junio en el Boletín Oficial del País Vasco, cierra el capítulo jurídico sin más consecuencias económicas para los litigantes.
Aunque el recurso de la CONACEE logró en su día la anulación de otros artículos como el 33.1, el 83.4 o la disposición transitoria segunda, la reciente decisión judicial consolida ahora el marco normativo actual sobre el que se asientan las ayudas y servicios que gestiona el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo.
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