Ajuste en el orden de prioridad para las VPO en alquiler de Bilbao
Si aspiras a una vivienda en Bolueta o Monte Eretza, el Gobierno Vasco ha cambiado el criterio para clasificar las solicitudes que encajan en varios colectivos.
El acceso a una de las 100 viviendas de protección oficial en alquiler que el Gobierno Vasco prepara en Bilbao ha sufrido un pequeño reajuste técnico. Aunque el proceso sigue su curso, una reciente orden del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, firmada por Denis Itxaso González el pasado 4 de junio, actualiza la forma en que se deben ordenar los expedientes de quienes cumplen requisitos para entrar en varios grupos de prioridad a la vez.
Datos clave
- Plazas
- 100 viviendas en alquiler: 81 en Bolueta y 19 en Monte Eretza
- Plazo recurso
- 1 mes para recurso de reposición o 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia
- Orden prelación
- Derecho subjetivo, menores de 36 años, especial necesidad y cupo general
El cambio responde a una necesaria adaptación reglamentaria tras la entrada en vigor del Decreto 55/2026 el pasado mes de abril. Si te encuentras en una situación que te permite optar a diferentes cupos, la normativa establece ahora un orden de prelación claro: primero se prioriza el derecho subjetivo a la vivienda, seguido por el colectivo de menores de 36 años, las situaciones de especial necesidad y, finalmente, el cupo general.
Existe una excepción importante para las personas que acrediten una movilidad reducida permanente. En estos casos, la participación queda reservada exclusivamente al cupo de movilidad reducida con el objetivo de facilitar el acceso a viviendas que ya cuentan con las adaptaciones necesarias.
Esta modificación afecta directamente a la adjudicación de las 81 viviendas situadas en Bolueta y las 19 restantes en Monte Eretza. El procedimiento, que ya excluyó 63 viviendas en una fase previa, continúa adelante bajo estas nuevas reglas de encuadramiento.
Si consideras que la aplicación de este criterio afecta a tu posición en el registro de solicitantes, tienes la opción de presentar un recurso potestativo de reposición ante el consejero en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden en el boletín, o bien recurrir directamente ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un periodo máximo de dos meses.
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