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Aprobado el nuevo plan especial del puerto de Bermeo

Tras años de trámites y alegaciones, el Gobierno Vasco da luz verde a la tercera modificación urbanística del puerto. Conoce los cambios clave en las subzonas y las nuevas condiciones de edificación.

El puerto de Bermeo encara una nueva etapa urbanística. El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana ha formalizado la aprobación definitiva de la tercera modificación del Plan Especial de Ordenación, un documento que redefine los usos y la edificabilidad de los muelles sin recurrir a rellenos de tierra adicionales.

Datos clave

Plazo de recurso
2 meses desde la publicación
Entrada en vigor
7 de julio de 2026
Edificabilidad SZIC_B03
22.457,29 m2
Edificabilidad SZPS_B01
2.395,06 m2
Consultas web
euskadi.eus/planes-urbanisticos

Esta versión final, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, es el resultado de un largo proceso que comenzó hace casi seis años. La normativa final descarta finalmente la ampliación de superficie terrestre que se proyectó inicialmente, priorizando la consolidación de la edificación existente y la mejora de los servicios portuarios tras aceptar las alegaciones de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

El plan divide el dominio público portuario en diversas subzonas con usos específicos, desde el pesquero hasta el industrial y comercial. La subzona SZPS_B01, por ejemplo, está definida como subzona compuesta y albergará actividades pesqueras y náutico-recreativas, con un techo edificable máximo de 2.395,06 metros cuadrados. La altura máxima permitida para las nuevas construcciones en esta área será de 9 metros.

El desarrollo industrial también se reorganiza. En la subzona SZIC_B03, donde se encuentran instalaciones clave, se fija una edificabilidad total de 22.457,29 metros cuadrados. El plan especifica las condiciones de cada edificio, incluyendo las distancias mínimas a la subzona de transporte viario SZTV_B01, fijadas en 5 metros, salvo excepciones puntuales por alineaciones existentes.

La sostenibilidad ha sido un eje central en las correcciones del plan. El documento incorpora medidas de protección para los hábitats marinos y de acantilados, y establece condiciones estrictas para el ruido. El edificio previsto en la subzona SZIC_B02 deberá, por ejemplo, limitar su uso durante el periodo nocturno o bien instalar fachadas sin ventanas abatibles hacia la vía ferroviaria para cumplir con los objetivos de calidad acústica.

La gestión de las aguas residuales también queda resuelta: todos los colectores deberán conectarse obligatoriamente a la red de saneamiento municipal para su depuración en la EDAR de Lamiaran. Se trata de una condición vinculante impuesta por la Agencia Vasca del Agua.

El plan es definitivo y agota la vía administrativa. Contra esta orden, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde su publicación.

La documentación íntegra, incluyendo los planos de alineaciones y rasantes, está a disposición de la ciudadanía en la web oficial de planes urbanísticos del Gobierno Vasco.

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