Ayuntamiento de La Puebla del Río·Boletín Bien de la Provincia de Sevilla,

La Puebla del Río estrena nuevas tasas en su cementerio municipal

El Ayuntamiento de La Puebla del Río ha hecho oficial la nueva ordenanza que regula el uso y los servicios funerarios del cementerio local. Conoce los nuevos precios vigentes desde este agosto.

Si tienes vinculación con el cementerio municipal de La Puebla del Río, conviene que te fijes en la nueva ordenanza fiscal que el Ayuntamiento acaba de publicar. Tras el periodo de exposición pública sin reclamaciones, el texto ha quedado aprobado de forma definitiva y ya está en vigor para regular todas las tasas por servicios funerarios en la localidad.

Datos clave

Cesión nicho nuevo
650 €
Cesión columbario
180 €
Bonificación familiar
10% (si ingresos < SMI)
Inhumación nicho
55 € (sin restos) a 100 € (con restos)

La normativa actualiza los precios públicos por el uso de las instalaciones. Por ejemplo, la cesión de un nicho unitario de nueva construcción cuesta ahora 650 euros, mientras que los ya construidos se quedan en 400 euros. Si optas por un columbario, el precio es de 180 euros.

Para las cesiones temporales, la tasa por nicho unitario a diez años se ha fijado en 200 euros. A estas cantidades hay que sumar los derechos de inhumación: un nicho sin restos cuesta 55 euros, una cifra que sube a 100 si ya los contiene, o a 150 euros si la operación incluye una reducción de restos.

El documento contempla además bonificaciones para quienes lo necesiten. Podrás solicitar una rebaja del 10 por ciento en la tarifa si acreditas que ningún miembro de tu unidad familiar supera el salario mínimo interprofesional. También hay descuentos para la unificación de restos que liberen espacios para el municipio, alcanzando hasta un 90 por ciento en los traslados.

Las gestiones deberán formalizarse mediante autoliquidación o pago electrónico en la tesorería municipal, siempre junto a la solicitud del servicio. El Ayuntamiento se reserva la potestad de emitir sus propias liquidaciones cuando la fecha del servicio o los plazos de solicitud no encajen en el sistema estándar.

Es importante recordar que el pago de estas tasas no otorga un derecho de propiedad sobre la sepultura, sino solo la concesión de su uso. Las infracciones tributarias se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

La norma ya es firme. Los detalles están publicados.

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