Economía, Trabajo y Empleo·Boletín Bien de Bizkaia,

Nuevo convenio de Industrias Oja-Rem: salarios, jornadas y ascensos

La plantilla de Industrias Oja-Rem estrena convenio colectivo con vigencia hasta 2028. El acuerdo detalla los salarios actualizados, la jornada laboral y el nuevo sistema para solicitar ascensos de categoría.

Los trabajadores de la empresa vizcaína Industrias Oja-Rem ya cuentan con las nuevas condiciones laborales pactadas para el periodo 2025-2028. El convenio, que acaba de publicarse oficialmente, regula desde los salarios hasta los sistemas de ascenso para las distintas categorías profesionales de la compañía.

Datos clave

Vigencia
1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2028
Incremento salarial
Ligado al IPC anual de la CAPV
Jornada 2028
1.696 horas (partida) / 1.676 (continuada)
Gratificaciones
18 de marzo, 18 de julio, 22 de octubre y 22 de diciembre

El acuerdo establece un incremento salarial vinculado a la evolución del IPC de la Comunidad Autónoma Vasca para cada año de vigencia. Tras certificarse un IPC del 2,90% en 2025, las tablas salariales con los importes actualizados ya son una realidad para toda la plantilla, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

La jornada laboral también se ajusta en el calendario. Para los años 2025, 2026 y 2027, se fijan 1.700 horas anuales en modalidad de jornada partida y 1.680 en jornada continuada. Este horario se reducirá ligeramente en 2028, pasando a 1.696 y 1.676 horas respectivamente, manteniendo siempre el descanso de 15 minutos para el bocadillo como tiempo de trabajo efectivo.

El convenio refuerza la protección ante situaciones de baja médica o accidente laboral, garantizando el cobro del 100% de la nómina. Además, se definen las gratificaciones extraordinarias, que se abonarán en cuatro fechas fijas: 18 de marzo, 18 de julio, 22 de octubre y 22 de diciembre, compuestas por 30 días de salario base y la antigüedad correspondiente.

El sistema de ascensos se detalla minuciosamente en el nuevo anexo de regulación. Los empleados deberán presentar una solicitud formal firmada por su responsable directo para escalar de categoría, cumpliendo requisitos específicos según su área: prensas alimentadas, troquelería, soldadura o expediciones.

Para el personal de soldadura, el ascenso a especialista B incluye un requisito adicional de formación en programación de robótica. Se exige acreditar formación reglada de al menos 650 horas y obtener la autorización expresa de la dirección de la empresa.

La vigencia del convenio llega hasta el 31 de diciembre de 2028. El 1 de octubre de ese año, el texto quedará automáticamente denunciado y se abrirá el plazo de un mes para constituir una nueva mesa de negociación.

El acuerdo prohíbe taxativamente la inaplicación unilateral de las condiciones pactadas por parte de la empresa. En caso de discrepancia, las partes deberán acudir obligatoriamente a los procedimientos de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional vasco PRECO.

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