Corrección tributaria en Canarias: el gas entra en el tipo cero
Una omisión en el decreto de medidas energéticas obligaba a corregir el texto oficial. Si importas productos derivados del petróleo, esto te interesa.
Un error de imprenta en la normativa vigente puede dar más de un quebradero de cabeza, y la administración canaria ha tenido que rectificar el decreto ley 4/2026 apenas un día después de su primera publicación. La corrección, que aparece hoy en el boletín, afecta directamente a qué productos energéticos se benefician de la rebaja al tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Datos clave
- Plazo
- Hasta el 30 de septiembre de 2026
- Tipo impositivo
- 0% en el IGIC
- Afectados
- Importadores de gas y derivados
El problema era una omisión técnica en la lista de bienes exentos de este impuesto. Tanto en la exposición de motivos como en el artículo primero del texto original, la referencia al gas había quedado fuera de la relación de combustibles bonificados. Con la rectificación, el gas se suma explícitamente al petróleo, los derivados del refino, las briquetas, los pellets y la madera para leña.
La medida sigue vigente hasta el 30 de septiembre de 2026. Es un alivio fiscal necesario.
La corrección aclara también un detalle menor sobre la fecha de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que en el primer texto citaba erróneamente el 2 de octubre en lugar del 1 de octubre. Son ajustes técnicos que garantizan la seguridad jurídica de las empresas del sector energético y de los transportistas que dependen de estos suministros.
El error ya no existe.
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