Correcciones en la Ley Canaria de la Ciencia y el tipo cero del IGIC
El Gobierno de Canarias rectifica la ley sobre financiación científica y aclara el alcance del tipo cero en el IGIC para actividades de investigación.
Un error de imprenta en el Boletín Oficial puede parecer algo menor, pero cuando afecta a leyes de financiación de la ciencia o a tipos impositivos, la precisión se vuelve obligatoria. La Presidencia del Gobierno de Canarias ha publicado una corrección oficial a la reciente Ley Canaria de la Ciencia, que busca subsanar imprecisiones detectadas en su texto original de julio.
Datos clave
- Referencia
- Ley 5/2026, de 16 de julio
- Ajuste clave
- Cita del artículo 57 para I+D+i
- Tipo cero
- Excluye viajes y hostelería
El ajuste principal toca la financiación de la investigación. Donde antes se citaba el artículo 29 para definir cómo se calcula el objetivo de financiación pública, ahora el texto remite correctamente al artículo 57. Es un cambio numérico que cambia la base legal de ese cálculo de eficiencia vinculado al presupuesto total de la comunidad autónoma.
La segunda rectificación es más extensa y técnica, ya que afecta al Impuesto General Indirecto Canario. El boletín aclara ahora la redacción para la aplicación del tipo cero en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Se trata de una corrección en el articulado que regula la exención fiscal para entidades públicas y sociedades mercantiles del sector público.
Este cambio en el articulado afecta a quienes gestionan compras o importaciones destinadas a I+D+i. La norma exige que, para aplicar el tipo cero, exista una declaración electrónica firmada por el adquirente. La falta de este documento, o una firma no autorizada, anula el beneficio fiscal automáticamente.
El texto corregido deja claro qué queda fuera de esta ventaja: los inmuebles, los vehículos de uso general, los viajes, la hostelería y los servicios de restauración. Solo se salvan de este veto los vehículos de exclusiva aplicación científica.
Si no se cumplen los requisitos, la consecuencia es clara: el adquirente debe presentar una declaración ocasional y liquidar la cuota del impuesto que se ahorró, sumando los intereses de demora. La administración no ofrece margen para la duda en este punto. La rectificación ya está en vigor.
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