El Registro de Barcelona rectifica tras una compraventa entre comuneros
La Generalitat ha dado la razón a unos propietarios de Barcelona que compraron participaciones a otros comuneros sin informar al Ayuntamiento. El fallo despeja el camino para la inscripción en el Registro.
Comprar una parte de un edificio donde ya eres copropietario no debería ser un quebradero de cabeza burocrático, pero a veces el Registro de la Propiedad se pone firme. Una reciente resolución de la Generalitat ha dado la razón a un grupo de comuneros de Barcelona, desbloqueando una inscripción que estaba atrapada en un laberinto de notificaciones administrativas que, según el fallo, no hacían falta.
Datos clave
- Decisión
- Estimar el recurso y revocar la negativa
- Conflicto
- Falta de notificación al Ayuntamiento
- Registro
- Registro de la Propiedad núm. 16
La historia empezó con una compraventa de participaciones indivisas, concretamente el cuarenta por ciento de una finca situada en Barcelona, que unos copropietarios vendieron a otros que ya formaban parte de la comunidad. Cuando el Grupo Adlanter intentó inscribir la operación a finales de 2025, la registradora del Registro de la Propiedad núm. 16 de Barcelona dijo que no. Su argumento: la finca está en una zona donde el Ayuntamiento de Barcelona tiene derechos de tanteo y retracto, y por tanto, la transacción no podía inscribirse sin acreditar que la Administración había sido notificada previamente.
El abogado A. F. R. recurrió esta decisión, argumentando que si los mismos comuneros ejercen su derecho de adquisición preferente, la Administración no tiene por qué intervenir. La Generalitat, tras revisar el caso, ha concluido que el recurso tiene toda la lógica del mundo. Como la transmisión se produjo íntegramente entre personas que ya eran propietarias, la finalidad de la norma (que es evitar la entrada de extraños en la comunidad o controlar la vivienda) no se ve afectada en absoluto.
El fallo deja claro que, en este escenario, la normativa sobre el derecho de tanteo y retracto no debe interpretarse de forma tan rígida que impida la concentración de la propiedad entre los mismos comuneros. Al no haber terceros ajenos implicados, la exigencia de notificar al Ayuntamiento quedaba desvinculada de su propósito real. La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas ha estimado el recurso y ha revocado la negativa de la registradora.
La inscripción ya puede seguir su curso. Es una victoria para la lógica de la propiedad compartida. La administración debe enfocarse en su labor de control real.
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