Rubí: vía libre para cancelar censos antiguos en el registro
Una resolución de la Generalitat permite a los dueños de una finca en Rubí cancelar un censo antiguo tras tumbar el bloqueo del Registro de la Propiedad.
Los hermanos propietarios de una vivienda en la calle García Robles de Rubí han ganado su pulso contra el Registro de la Propiedad. Tras intentar redimir un censo antiguo que arrastraba su finca, se encontraron con una negativa del registrador que alegaba problemas técnicos con la división de esa carga. Ahora, la Dirección General de Derecho ha zanjado la cuestión: ese censo no solo era cancelable, sino que estaba extinguido desde hace años.
Datos clave
- Resolución
- Cancelación de censo estimada
- Importe redención
- 230,82 €
- Finca afectada
- Carrer García Robles, 47 (Rubí)
- Recurso judicial
- Plazo de 2 meses
Todo empezó cuando los dueños quisieron limpiar su historial registral, que todavía mostraba un censo con dominio directo derivado de una finca matriz antigua. El notario de Sant Joan de Vilatorrada, Pedro Pablo Albiol Ballesteros, formalizó la redención depositando los 230,82 euros correspondientes al valor del derecho. Sin embargo, el registrador de Rubí 2 bloqueó el trámite exigiendo requisitos adicionales que, según la resolución, no venían a cuento.
La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación ha revocado finalmente la nota de calificación negativa. El argumento es claro: los censos que no fueron divididos ni acreditaron su vigencia según los plazos legales establecidos en las normas transitorias de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, quedaron extinguidos ope legis hace tiempo.
Esta resolución aclara que no era necesario el consentimiento de ningún censalista ni trámites complejos de distribución de cargas. El censo figuraba en el registro apenas como una mención, una apariencia formal de un derecho que ya no existe en el ámbito sustantivo. Por tanto, los propietarios tienen derecho a que se elimine esa carga de su finca registral número 23926 sin más obstáculos.
La decisión pone fin a un bloqueo administrativo que se arrastraba desde diciembre de 2024. Los afectados ya pueden solicitar la cancelación definitiva, bastando con el título de propiedad y la certificación registral, sin necesidad de expediente de liberación de cargas alguno.
Contra esta resolución cabe recurso ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona. El plazo para formalizarlo es de dos meses desde su notificación, debiendo anunciarse previamente ante la propia Dirección General.
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