La Parzonería General aprueba su nueva ordenanza de recaudación
Ver las 174 ayudas abiertas en Gipuzkoa →La entidad ha dado luz verde definitiva a su nueva norma de gestión tributaria. Si pagas tasas por pastos, bordas o puestos de caza, esto es lo que cambia desde hoy.
La Parzonería General de Gipuzkoa y Álava estrena un nuevo libro de estilo para sus cuentas. Tras el periodo de información pública sin reclamaciones, la Ordenanza general reguladora de la gestión y recaudación de sus tributos propios ya es una realidad definitiva. La norma, aprobada inicialmente el 16 de julio de 2026, entra en vigor hoy mismo.
Datos clave
- Exención fiscal
- Liquidaciones hasta 6,00 €
- Pago pastos
- 1 al 31 de julio
- Pago chabolas
- 1 al 31 de octubre
- Pago bordas
- 1 al 31 de diciembre
Todo cambia. O al menos, todo queda por escrito.
El texto detalla cómo se gestionarán desde ahora las tasas de pastos, bordas pastoriles y las txabolas junto a puestos de caza. Entre las novedades, destaca una medida de eficiencia administrativa: quedan exentas de cobro todas aquellas liquidaciones cuya cuota líquida no supere los 6,00 euros. Se busca ahorrar en papel y trámites.
El calendario fiscal para los pagos periódicos queda fijado de forma inamovible. Las tasas por aprovechamiento de pastos se liquidarán entre el 1 y el 31 de julio. Las tasas por chabolas junto a puestos de caza, en octubre. Finalmente, las tasas por utilización de bordas pastoriles se pagarán durante todo el mes de diciembre.
Si el último día de pago coincide en festivo, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil. Además, en caso de circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, el Presidente de la Parzonería se reserva la facultad de ampliar estos plazos de pago voluntario.
Para el contribuyente que se encuentre en una situación económica complicada, la ordenanza regula el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda. La solicitud deberá presentarse en el Ayuntamiento de Segura, aportando la documentación necesaria para acreditar la insolvencia. Eso sí, la concesión no es un derecho automático, sino una facultad discrecional de la entidad.
El procedimiento de apremio también se actualiza. Se establecen tres tipos de recargos según el momento en que se satisfaga la deuda tras el periodo voluntario: el recargo ejecutivo del 5 por 100, el de apremio reducido del 15 por 100 y el ordinario del 20 por 100. Todos son incompatibles entre sí y se calculan sobre el total no ingresado.
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