Nuevo convenio para las pastelerías de Gipuzkoa 2024-2026
El sector de la pastelería y confitería guipuzcoana estrena marco laboral hasta 2026. El nuevo convenio regula incrementos salariales, jornadas y un protocolo obligatorio contra el acoso.
El sector de las pastelerías y confiterías de Gipuzkoa tiene nuevo convenio para el periodo 2024-2026. Publicado recientemente en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, el documento consolida las condiciones salariales y laborales para toda la industria y el comercio del sector en el territorio.
Datos clave
- Vigencia
- 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1.731 horas (2024-2025) y 1.726 horas (2026)
- Plus transporte
- 9,32 € mensuales
- Lavado ropa
- 17,74 € mensuales
La negociación, suscrita por el Gremio Provincial de Confiteros y Pasteleros y los sindicatos CCOO y UGT, establece incrementos salariales anuales. El personal cuenta ya con las tablas salariales detalladas para cada uno de los años de vigencia. Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2024 podrán abonarse por las empresas hasta el 31 de octubre de 2026, mientras que los correspondientes a 2025 y 2026 tienen como tope el 31 de diciembre de 2026.
El texto introduce cambios significativos en materia de igualdad. Se incorpora un protocolo obligatorio contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género en todas las empresas del sector con más de 35 trabajadores. Este protocolo, salvo que la empresa cuente con uno propio, será de aplicación directa y establece un procedimiento de actuación urgente y confidencial.
La jornada laboral efectiva máxima queda fijada en 1.731 horas para 2024 y 2025, reduciéndose a 1.726 horas para el año 2026. En cuanto al disfrute de vacaciones, se establecen 30 días naturales, siendo al menos 26 de ellos laborables. Se prohíbe su disfrute durante 45 días en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
El convenio recoge también la compensación mensual por el lavado de ropa de trabajo, cifrada en 17,74 euros, y un plus de transporte de 9,32 euros mensuales para quienes vivan a al menos 2 kilómetros del centro de trabajo. Ambos conceptos mantienen su carácter no cotizable.
El seguro de vida es obligatorio para todas las empresas, con coberturas que alcanzan los 18.862,88 euros en casos de muerte por enfermedad profesional o accidente laboral. Es un texto denso que regula desde la clasificación profesional hasta el uso de horas sindicales.
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