Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada·Boletín Bien de la Provincia de Granada,

El convenio de Entrecortinas en Santa Fe ya marca las reglas salariales

El nuevo convenio colectivo de la empresa de Santa Fe fija las condiciones laborales y salariales para los próximos tres años, incluyendo las tablas de sueldos y pluses.

El convenio colectivo de Entrecortinas ya es oficial tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El documento, que regula las condiciones laborales en el centro de trabajo ubicado en el Polígono Industrial Dos de Octubre de Santa Fe, marca un nuevo marco de relaciones para los trabajadores de la firma granadina dedicada a la fabricación de mosquiteras y cortinas técnicas.

Datos clave

Vigencia
1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028
Salario Grupo 1
30.397,03 € al año
Salario Grupo 6
17.094,00 € al año
Plus de camión
12 € por día de ruta (≥300 km)
Jornada anual
1.792 horas

El acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2026 y se mantendrá vigente durante tres años, hasta el 31 de diciembre de 2028. Los trabajadores verán actualizadas sus condiciones según las tablas salariales acordadas para los diferentes grupos profesionales, que van desde el nivel directivo hasta el personal operativo.

Las tablas salariales recogen importes anuales diferenciados por grupo profesional. Por ejemplo, el salario anual para el Grupo Profesional 1 es de 30.397,03 €, mientras que el Grupo Profesional 6 se sitúa en los 17.094,00 €. Los incrementos para los años 2027 y 2028 se ajustarán al IPC real interanual más un 0,30 por ciento, con un límite máximo anual del 3 por ciento.

El convenio también introduce un sistema de participación en beneficios para toda la plantilla. Para que esta paga anual se haga efectiva, la empresa deberá cumplir objetivos específicos de ventas, establecidos en 10.585.000 euros para 2026, y obtener resultados positivos al cierre del ejercicio.

Los trabajadores nocturnos contarán con una compensación específica del 20 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria. Asimismo, se regula un plus de camión de 12 euros por día de salida en ruta para quienes realicen trayectos iguales o superiores a 300 kilómetros.

La norma también detalla el régimen disciplinario y los derechos de conciliación familiar, incluyendo permisos retribuidos para situaciones de hospitalización o fallecimiento. La gestión de las jornadas irregulares y la cuenta de horas personal se controlarán a través de la intranet de la empresa.

El convenio sustituye a cualquier normativa anterior en la empresa. Los delegados sindicales y el comité de empresa disponen de las garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para ejercer su labor de vigilancia y representación.

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