El convenio de Elaborados Cárnicos Medina en Buñol para 2026-2028
El nuevo convenio colectivo para la planta de Buñol de Elaborados Cárnicos Medina regula las condiciones salariales y sociales hasta 2028. Incluye incrementos en incentivos, jornada anual y ayudas.
El convenio colectivo de Elaborados Cárnicos Medina, en su centro de trabajo de Buñol, ya es oficial tras su reciente registro y publicación. El documento, que abarca el periodo desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, regula las condiciones laborales de toda la plantilla, exceptuando al personal de alta dirección.
Datos clave
- Vigencia
- 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028
- Jornada anual
- 1.748 horas
- Ayuda por hijo
- 1.200 € anuales (menores de 6 años)
- Tickets guardería
- 100 € al mes (menores de 3 años)
- Licencias
- 15 días por matrimonio, 5 por hospitalización
El acuerdo establece subidas salariales en los incentivos de producción con efectos retroactivos a inicios de 2026. Por ejemplo, quien percibía 290 euros mensuales por este concepto pasa a 325 euros este año, alcanzando los 335 euros para 2027 y 2028. De igual forma, el personal con incentivos de 310 euros mensuales sube a 345 euros en 2026 y a 350 euros en los años siguientes.
La productividad en la sección de despiece mantiene su sistema de cálculo, mientras que el absentismo cuenta con un mecanismo de penalización vinculado a las jornadas de corte y envasado. En caso de ausencias superiores al 3 por ciento, se aplican descuentos de 100 euros ante bajas en festivos o reincidencia, aunque el importe sobrante de esta bolsa se reparte anualmente entre el personal no absentista.
La jornada anual se fija en 1.748 horas. El convenio también contempla mejoras sociales, como ayudas por hijo de 1.200 euros brutos anuales, siempre que el menor sea menor de seis años y el trabajador cuente con una antigüedad mínima de un año, o tickets guardería de 100 euros al mes para menores de tres años.
En cuanto a las licencias, el texto recoge quince días naturales por matrimonio y cinco días laborables en casos de hospitalización o enfermedad grave de familiares directos, permitiendo ampliar este plazo en caso de necesidad de desplazamiento. La empresa también se compromete a mantener la paz social durante la vigencia de lo acordado, remitiendo cualquier conflicto interpretativo a la comisión paritaria constituida al efecto.
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