Empresa y Trabajo·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

El convenio de Sertrans Catalunya para el periodo 2026-2029

La empresa de transporte Sertrans Catalunya formaliza su convenio colectivo para los próximos cuatro años, fijando salarios, jornadas y coberturas para toda su plantilla.

Los trabajadores de Sertrans Catalunya, SA, ya conocen las reglas que marcarán su jornada laboral y nóminas durante los próximos cuatro años. El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona ha publicado el nuevo convenio colectivo de la empresa, que estará vigente desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Datos clave

Vigencia
1 de enero de 2026 - 31 de diciembre de 2029
Seguro muerte
46.883,22 €
Jornada 2026
1.816 horas anuales
Plus peligro
10% del salario base

Este acuerdo, que también afecta a la plantilla de la mercantil del mismo grupo Sertrans Supply Chain, SA, regula desde la jornada laboral hasta los pluses por peligrosidad o nocturnidad. Por ejemplo, el máximo de horas anuales de trabajo efectivo se fija en 1.816 horas para 2026, escalando hasta las 1.808 para el año 2029.

El documento establece tablas salariales desglosadas por grupos profesionales para cada uno de los años de vigencia. Los importes reflejados para conceptos como el salario base o el plus convenio son, según recalca el texto, mínimos y obligatorios para la empresa.

La norma también detalla las condiciones para el cobro de dietas y las coberturas de seguros en caso de accidente laboral. Para incapacidad permanente absoluta, la póliza asciende a 53.218,76 €, mientras que para invalidez permanente total la cuantía es de 30.410,74 €.

La empresa se compromete, además, a facilitar ropa de trabajo anual para los grupos III y IV, incluyendo un anorak cada dos años. El convenio detalla también los supuestos de movilidad funcional, siempre amparados en el ius variandi del empresario y bajo las condiciones de distancia geográfica fijadas.

Las vacaciones se mantienen en 30 días naturales, equivalentes a 22 laborables. El texto aclara que el periodo de disfrute preferente se sitúa en los meses de agosto y septiembre, priorizando el acuerdo entre empresa y trabajador.

La comisión paritaria se encargará de vigilar el cumplimiento de este convenio. Tendrá seis miembros, tres designados por la empresa y tres por el comité, y será el paso previo obligatorio ante cualquier conflicto colectivo antes de acudir a la vía judicial.

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