Corrección en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias
Un error numérico en el articulado reciente obliga a retocar la normativa turística. Lo que figuraba como apartado 21 cambia su numeración definitiva.
A veces, el derecho se parece a una partida de ajedrez donde una sola cifra fuera de sitio puede cambiar el sentido de toda la jugada. Es lo que ha ocurrido con la reciente Ley 1/2026, de 28 de abril, que modificó la veterana Ley de Ordenación del Turismo de Canarias. La Presidencia del Gobierno ha detectado un error material en la numeración del artículo único que obligaba a una rectificación inmediata en el boletín oficial.
Datos clave
- Apartado corregido
- El apartado 21 pasa a ser el 23 en el artículo 76
- Norma afectada
- Ley 1/2026, de 28 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
- Fecha de firma
- 11 de junio de 2026
El problema se centraba en un apartado del artículo 76, que regula el incumplimiento de las condiciones preventivas en factores ergonómicos y psicosociales dentro del sector turístico. En la publicación original, de fecha 12 de mayo de 2026, el texto asignaba a esta infracción el número 21. Tras la revisión administrativa, ese apartado 21 desaparece del mapa legislativo para transformarse en el número 23.
Este cambio, aunque pueda parecer menor a ojos de cualquier lector ajeno a los pasillos parlamentarios, es fundamental para la seguridad jurídica de quienes deben aplicar o cumplir la norma. Se trata de una corrección técnica que asegura que las referencias dentro del articulado no entren en conflicto con otros apartados ya existentes o previstos en el cuerpo legal.
El texto corregido reafirma que el incumplimiento de las obligaciones sobre condiciones ergonómicas y psicosociales que se deduzcan de informes periódicos será sancionable siempre que la infracción no alcance la categoría de muy grave. La modificación se formalizó el pasado 11 de junio por decreto del presidente Fernando Clavijo Batlle.
Con este ajuste, la numeración del artículo 76 queda saneada, evitando confusiones en futuras interpretaciones legales o expedientes sancionadores que dependan de la correcta citación de este apartado.
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