Nuevo convenio del sector de automoción en Sevilla hasta 2028
El nuevo convenio de automoción en Sevilla ya está en vigor. Conoce la nueva jornada laboral, los incrementos salariales y las medidas de conciliación pactadas para el trienio que finaliza en 2028.
Los profesionales del comercio de automoción en la provincia de Sevilla ya tienen nuevo marco de referencia. El boletín oficial ha publicado el Convenio Colectivo que regulará las relaciones laborales en el sector durante los próximos tres años: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Datos clave
- Vigencia
- 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028
- Jornada laboral
- 1.792 horas anuales
- Incremento salarial
- 3,5% en 2026 y 3% anual en 2027 y 2028
- Descansos
- Sábados de julio y agosto, 24 y 31 de diciembre
El documento establece una jornada laboral anual de 1.792 horas de trabajo efectivo. Los sábados de los meses de julio y agosto se consolidan como no laborables, con el cierre de los establecimientos, mientras que las tardes de los días 24 y 31 de diciembre quedan marcadas como jornadas de descanso en compensación por el exceso de horas.
El régimen salarial arranca con un incremento del 3,5 por ciento sobre los salarios vigentes a finales de 2025. Para los años 2027 y 2028, se ha pactado un aumento adicional del 3 por ciento anual. Si el IPC de diciembre superase el 3,5 por ciento en 2026 o el 3 por ciento en 2027, el texto prevé una corrección técnica con un incremento adicional máximo del 1 por ciento.
La antigüedad se mantiene como un complemento basado en cuatrienios, con un tope máximo de tres. Sin embargo, el personal indefinido contratado después del 24 de noviembre de 1997 no tiene derecho a este plus, una medida que el convenio mantiene vigente sin cambios. Por su parte, los repartidores con ciclomotor tienen regulada su jornada para que, en el caso de menores de edad, no superen el 75 por ciento del tiempo total en tareas de reparto puro.
El texto incorpora un protocolo integral contra el acoso y la violencia, que incluye medidas específicas para personas LGTBI. Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a contar con planes de igualdad, mientras que la comisión paritaria se establece como el órgano encargado de mediar y arbitrar en cualquier discrepancia interpretativa antes de acudir a la vía judicial o al sistema extrajudicial SERCLA.
Las pagas extraordinarias se mantienen en cuatro conceptos: Navidad, Verano, Octubre y Beneficios. Todas las empresas deben exponer en un lugar visible el calendario laboral anual que respete el cómputo de horas pactado, sin que el horario comercial pueda suponer una ampliación de la jornada máxima legal.
Si tu empresa aún no tiene el calendario expuesto, reclama tu derecho. Es norma.
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