Nuevo convenio para el comercio fotográfico en Barcelona 2026-2028
El nuevo convenio colectivo para el sector fotográfico de Barcelona fija una subida salarial del 4% anual hasta 2028 y regula las nuevas condiciones de jornada y teletrabajo.
El sector del comercio e importación de artículos fotográficos, vídeo y sonido en Barcelona estrena condiciones laborales para los próximos tres años. El convenio colectivo, publicado este 23 de septiembre en el boletín provincial, marca las reglas del juego para plantillas y empresas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Datos clave
- Vigencia
- 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028
- Incremento salarial
- 4% anual
- Jornada 2026
- 1.776 horas anuales
- Plus nocturnidad
- 25% del salario base
- Compensación teletrabajo
- 2,50 € brutos por día
El acuerdo recoge un incremento salarial del 4 por ciento para cada uno de los tres ejercicios, tomando como base las tablas del año anterior. Este aumento se aplica ya de forma retroactiva desde el primer día de 2026, y las empresas tienen 30 días hábiles desde la publicación del convenio para abonar los atrasos acumulados.
La jornada laboral también experimenta un ajuste anual: 1.776 horas para 2026, 1.772 para 2027 y 1.768 para 2028. El convenio introduce, además, el derecho de la plantilla a disfrutar de un fin de semana completo de descanso al mes, una medida que busca favorecer la conciliación.
El texto formaliza el teletrabajo y establece una compensación de 2,50 euros brutos por día trabajado bajo esta modalidad, siempre que se haga a jornada completa. Para quienes trabajen en horario nocturno, entre las 22:00 y las 06:00 horas, el plus alcanza el 25 por ciento del salario base de categoría.
El convenio detalla los grupos profesionales y las tablas salariales específicas, que sitúan los sueldos anuales para 2026 desde los 17.094 euros para el grupo de ayudantes o mozos hasta los 40.188,97 euros de un director o directora. Los pluses de antigüedad, consolidados en 2001, siguen su propia senda de actualización.
El protocolo contra el acoso, tanto sexual como moral y por razón de orientación o identidad sexual, es otro de los pilares del texto. Las empresas de más de 50 personas trabajadoras están obligadas a contar con un protocolo propio, y en su defecto, el convenio establece la creación de una Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso (CITSA).
Cualquier discrepancia sobre la aplicación de estas normas se resolverá a través de la Comisión Paritaria, que tiene su domicilio para notificaciones en las sedes de los sindicatos y patronales firmantes. Los conflictos colectivos que no encuentren solución en este ámbito se derivarán al Tribunal Laboral de Catalunya.
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