Nuevo convenio para Cooltra Motosharing en Barcelona hasta 2028
El nuevo convenio colectivo de Cooltra Motosharing en Barcelona regula las condiciones laborales hasta 2028, incluyendo mejoras salariales específicas y el derecho a 23 días laborables de vacaciones.
Los empleados de Cooltra Motosharing en la provincia de Barcelona tienen desde este mes de agosto un nuevo marco laboral que regirá sus condiciones hasta el final de 2028. El convenio, que entró en vigor el 1 de enero de este año, establece las reglas de juego para una plantilla cuya actividad principal es mantener rodando la flota de vehículos de alquiler sin conductor.
Datos clave
- Vigencia
- 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028
- Mejoras salariales
- 4% jefes de turno, 1% mecánicos y swappers senior
- Vacaciones
- 23 días laborables al año
- Plus asistencia
- 120 € mensuales (grupos III y IV)
El acuerdo introduce mejoras salariales específicas para tres perfiles clave. Los jefes de turno percibirán un 4 por ciento adicional sobre sus salarios brutos anuales, mientras que los mecánicos y los swappers senior verán sus remuneraciones incrementadas en un 1 por ciento. Estos ajustes, negociados durante el proceso de firma, tienen la particularidad de ser no compensables ni absorbibles.
El convenio detalla una estructura de siete grupos profesionales. Un jefe de área organizativa parte de una base salarial de 1.972,78 euros mensuales para 2026, mientras que un swapper o un recolector se sitúan en el grupo 6, con 1.496,78 euros al mes. Estas tablas salariales, que se actualizan de forma retroactiva desde enero, buscan equiparar las condiciones a las del convenio sectorial del metal de Barcelona.
Las pagas extraordinarias se abonarán en marzo, junio y diciembre. El texto permite, previo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, prorratear estas pagas en doce mensualidades, una opción que el comité de empresa ya ha solicitado formalmente.
El documento también regula aspectos prácticos de la vida diaria en el centro de trabajo. Se establece un plus de asistencia de 120 euros mensuales para los antiguos grupos profesionales III y IV, ligado a la presencia efectiva en el puesto, y se fijan compensaciones específicas para quienes deban trabajar en fechas señaladas como el 25 de diciembre o el 1 de mayo.
Las vacaciones anuales quedan establecidas en 23 días laborables para toda la plantilla. La empresa se reserva el derecho de limitar el número de trabajadores que pueden disfrutarlas simultáneamente durante los meses de mayor actividad estacional, que el texto identifica entre mayo y noviembre.
La seguridad en el trabajo y la conciliación también tienen su espacio. El convenio contempla el derecho a acumular las horas de lactancia en jornadas completas y establece protocolos claros para la asistencia jurídica en caso de accidentes durante la jornada, siempre que el trabajador no sea declarado culpable.
El acuerdo tiene una duración inicial de tres años, con prórrogas anuales automáticas. Si alguna de las partes desea proponer cambios, deberá denunciar el convenio en los dos meses previos a su fecha de expiración.
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